Diana
Raza:
Galga
Edad: Febrero 2011
Sexo: Hembra
Origen: Murcia, España
Castrado: No
Vacunas y Desparasitación:
Enfermedades: no
Bién con perros: Si
Bién con gatos: ?
Bién con niños: Si
Observaciones: Rescatada de la perrera, iba a ser sacrificada. Ahora esta en el refugio esperando encontrar a una familia que la quiera.
Edad: Febrero 2011
Sexo: Hembra
Origen: Murcia, España
Castrado: No
Vacunas y Desparasitación:
Enfermedades: no
Bién con perros: Si
Bién con gatos: ?
Bién con niños: Si
Observaciones: Rescatada de la perrera, iba a ser sacrificada. Ahora esta en el refugio esperando encontrar a una familia que la quiera.
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Código Penal sobre el maltrato animal
Artículo 337.
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para elejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Artículo 631.
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.
2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.



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