Viajar con Animales en Tren


- El viajero que los lleve a su cargo se hace responsable de las molestias y daños que pueda ocasionar el animal.  Recomiendo llevar toallitas humedas para recoger las cacas o pis que seguro se hará

- Deben ir con la documentación y en las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.

- El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos, hurones y aves (no de corral), cuyo peso máximo no exceda de 10 Kg.

- Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, o elemento transportín.

- En trenes AVE existe la posibilidad que la jaula ocupe una plaza. En este caso, se aplicará la Tarifa General o de Ida / vuelta en la clase que corresponda.

- En plazas acostadas sólo será posible el transporte en departamentos/cabinas completas (modalidad familiar).

- El transporte es gratuito cuando el viajero que los lleve a su cargo tenga un billete en clases Preferente sentada, Club, Business, cama Preferente, cama Gran Clase y Butaca Gran Confort.

- Para el resto de clases se establece un precio correspondiente al 25% del asiento de clase Turista según el trayecto y tipo de tren correspondientes.

- De acuerdo a la legislación vigente, los perros lazarillos podrán viajar en todos los trenes de forma gratuita.

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En Cercanías No se emitirá billete ni se abonará cantidad alguna por su transporte 

Sugerencia: Si el trayecto en tren o avión es largo (mas de 4 horas), no darle de comer en las 12 horas anteriores pero si mantenerlo hidratado.


 

1 comentario:

muchas gracias por su interés

Código Penal sobre el maltrato animal

Artículo 337.

Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para elejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631.

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.

2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.


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