Mirador 10

Raza: Galgo español
Edad:
Sexo:
Origen:
Castrado:
Vacunas y Desparasitación: Al día
Enfermedades:
Bién con perros:
Bién con gatos:
Bién con niños:
Observaciones:





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Código Penal sobre el maltrato animal

Artículo 337.

Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para elejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631.

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.

2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.


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